2014
La Audiencia Nacional avala que se demore el abono de la indemnización por despido colectivo cuando se acredita falta de liquidez de la empresa
Para resolver la cuestión la Sala parte de la jurisprudencia que tiene establecido que la empresa puede no poner a disposición la indemnización cuando exista una situación de “falta de liquidez” que ha de ser acreditada por la misma. Pues bien, es este supuesto, se ha justificado de forma razonable la falta de liquidez para abonar en un solo acto la totalidad de las indemnizaciones. A su juicio, acreditada dicha circunstancia, la posición de la empresa de ofrecer un aplazamiento en los pagos, con ofrecimiento de garantías y el abono de una indemnización superior, no puede considerarse irrazonable, ni contraria a lo establecido legalmente; apreciándose, en consecuencia, una real voluntad empresarial de negociar.
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Lea la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (19-11-2013)
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