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Excluir de la antigüedad el periodo trabajado en una ETT antes de la contratación fija es discriminatorio, según el Supremo
Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos, empresa del grupo Galletas Gullón, ha sido condenada por el TSJ de Castilla y León a reconocer la antigüedad acumulada durante su contratación a través de una ETT de uno de sus trabajadores, declarando discriminatorio que la empresa excluyera ese periodo del cálculo de su complemento salarial
Trabajaba en la misma empresa, desempeñaba sus funciones y acumulaba antigüedad. Pero, a efectos salariales, el tiempo que pasó contratado a través de una empresa de trabajo temporal no contaba.
Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos (VIDA), una empresa del grupo Galletas Gullón, dedicada a la fabricación de galletas y otros productos alimentarios derivados de cereales, comenzó a computar su antigüedad únicamente cuando lo incorporó directamente a su plantilla.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que esa práctica vulnera el derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de trato discriminatorio.
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La Sala de lo Social fundamenta su fallo en el artículo 14 de la Constitución, en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores —que reconoce la igualdad de derechos entre personal temporal e indefinido—, en el artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal y en la Directiva europea 2008/104/CE sobre igualdad de condiciones esenciales de trabajo.
Recuerda además que la existencia de una cláusula discriminatoria en un convenio colectivo no impide que un trabajador pida individualmente su inaplicación, aunque carezca de legitimación para impugnar el convenio en su conjunto.
El tribunal descarta, asimismo, que la denominación «ad personam» convierta automáticamente el complemento en una condición individualizada al margen del convenio: lo considera una percepción salarial vinculada al puesto y regulada con carácter general.
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