Marco laboral
El Supremo exige negociar antes de denegar la adaptación de jornada
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 687/2026, de 9 de septiembre, ECLI:ES:TS:2026:3722, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 249/2025 y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que apreció la vulneración del derecho a la conciliación y reconoció una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
Relevancia del criterio. La resolución aplica la doctrina fijada por la STS n.º 825/2025, de 24 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:4316, conforme a la cual la apertura del procedimiento negociador previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores constituye un trámite imperativo y esencial para garantizar la efectividad del derecho a la adaptación de jornada.
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El Tribunal Supremo recuerda que la negociación exigida por el artículo 34.8 del ET implica que la empresa abra verdaderamente un debate con la persona trabajadora para intentar alcanzar un acuerdo. No se trata de un trámite formal, sino de un proceso de buena fe en el que deben ponderarse propuestas, alternativas y las necesidades de ambas partes.
La empresa puede aceptar inmediatamente la solicitud, en cuyo caso la negociación queda agotada con esa aceptación. Fuera de ese supuesto, debe desarrollar el procedimiento con la máxima celeridad y dentro del plazo legal, antes de comunicar por escrito la aceptación, una propuesta alternativa o una negativa basada en razones objetivas.
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En el supuesto analizado existía una base fáctica suficiente para apreciar la necesidad de conciliación y la solicitud no era manifiestamente irrazonable o desproporcionada. El Supremo confirma así la sentencia recurrida, incluida la indemnización de 7.501 euros, y declara su firmeza.
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