El Supremo blinda el permiso de cinco días por enfermedad de familiar: sin tope anual y más allá del alta hospitalaria
21.10.2026
El Tribunal Supremo establece que el permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar no está sujeto a un máximo anual, y que tampoco se agota en el momento en que el paciente abandona el hospital. Consolida un criterio finalista: el permiso se mide por la necesidad efectiva de cuidados del familiar, no por un calendario anual ni por la fecha en que el paciente abandona el centro sanitario.
El TJUE incluye los contratos secundarios en vacaciones y dietas
20.10.2026
El TEJUE declara que los derechos económicos de quien acumula contratos con un mismo empleador deben calcularse atendiendo al trabajo realizado y a los ingresos percibidos en el marco de ambos contratos. Cuando un trabajador mantiene simultáneamente varios contratos con el mismo empleador, cada relación laboral debe ser considerada para determinar sus derechos económicos. El contrato secundario no puede quedar al margen del cálculo por ser temporal, parcial o remunerado por horas.
La AN descarta que la ultraactividad impida una huelga negociadora
16.10.2026
La Audiencia Nacional desestima la demanda empresarial que pretendía declarar ilegal una huelga por su supuesto carácter novatorio. La resolución aclara que la ultraactividad del convenio anterior no mantiene un deber de paz que impida convocar una huelga para influir en la negociación colectiva. La ilegalidad prevista para las huelgas novatorias exige que la medida pretenda alterar lo pactado en un convenio colectivo durante su vigencia.
Aval del Supremo a que las empresas evalúen a sus plantillas sin negociar con los sindicatos
13.10.2026
El ejercicio de las facultades organizativas ordinarias conferidas por el ordenamiento laboral permite a los empleadores establecer herramientas de retroalimentación profesional para colectivos específicos sin necesidad de codiseño o negociación previa. La iniciativa encaja en el poder de dirección empresarial y, por ello, no afecta a libertad sindical, ya que deja intactos los salarios, las promociones y el modelo pactado en convenio.