Marco laboral
Para el TSJC la falta de recepción del burofax impone a la empresa el deber de agotar otras vías de notificación del despido
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la STSJC n.º 3243/2026, de 1 de junio, ECLI:ES:TSJCAT:2026:4059, declara improcedente un despido cuya carta fue enviada por burofax, pero no llegó a conocimiento del trabajador.
La resolución recuerda que el despido es una declaración de voluntad recepticia: para producir efectos debe llegar a conocimiento de la persona trabajadora. Si la empresa sabe que el burofax no ha sido entregado, no puede desentenderse de la comunicación cuando dispone de otros medios sencillos y habituales para informar del cese.
La empresa decidió extinguir la relación laboral con efectos del 27 de noviembre de 2023 y remitió posteriormente la carta de despido mediante burofax. También transfirió la liquidación a la cuenta en la que abonaba habitualmente la nómina.
La comunicación postal no fue entregada. Pese a ello, la empresa no avisó al trabajador por teléfono ni mediante WhatsApp, aunque este último era un canal regular de contacto entre ambos. El conocimiento del despido no se produjo hasta el 1 de febrero de 2024, cuando la empresa respondió a una consulta del trabajador.
El mero envío del burofax no bastó para tener por comunicado el despido. La Sala aprecia que la empresa conocía, a través del seguimiento postal, que la entrega había resultado fallida. En esas circunstancias, un comportamiento diligente exigía intentar que la decisión llegara efectivamente al destinatario por los cauces disponibles.
Este criterio debe distinguirse de los casos en los que es el propio trabajador quien impide la recepción o no comunica un cambio de domicilio. En tales supuestos, la jurisprudencia admite que no se imputen a la empresa los defectos de notificación cuando esta haya empleado adecuadamente los medios disponibles. En cambio, si la falta de entrega no es atribuible al trabajador y la empresa sabe que el envío ha fracasado, debe agotar razonablemente las vías de contacto alternativas.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección