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La carta de despido es prueba suficiente para justificar la iliquidez de la empresa ante el impago de la indemnización
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia declarando acreditada la falta de liquidez de una empresa en un ERE en base a lo indicado en la carta de despido colectivo por causas objetivas de índole económico, así como por el cierre e inactividad de la empresa. Debido a esa ausencia de liquidez, aunque la empresa reconoció a la trabajadora despedida una indemnización por importe de 11.466 euros, no se la abonó porque carecía de efectivo y presentaba un descubierto de más de 10.000 euros.
El Alto Tribunal falla que la falta de la puesta a disposición de la cantidad indemnizatoria por despido objetivo tras un ERE extintivo que finalizó con acuerdo alcanzado entre la empresa y los trabajadores no es casusa para declarar el despido como improcedente.
Pues, aunque la carga de la prueba recae sobre la empresa, siendo válidos y suficientes los indicios sobre la falta de efectivo ante la falta de una posible prueba plena, es el trabajador quien debe desacreditar dichos indicios.
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