Marco laboral
El Tribunal Supremo confirma que no se puede penalizar a los trabajadores por estar de baja o coger permisos laborales
Estar de baja o pedir permiso no puede ser motivo de sanción para reducir el absentismo. El Tribunal Supremo confirma en una sentencia el fallo previo de la Audiencia Nacional en un conflicto colectivo que las empresas no pueden penalizar a los trabajadores descontando salario o incentivos por estar de baja laboral o ejercer los permisos laborales recogidos por la ley.
El alto tribunal sentencia que la incapacidad temporal no puede utilizarse como excusa para reducir sueldos o extras y declara ilegal y discriminatoria la práctica de excluir del cobro de la retribución variable los días de baja médica y los permisos retribuidos.
La sentencia de 16 de enero de 2026 respalda la demanda interpuesta por la Sección de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) a la consultora tecnológica Ayesa Ibermática
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Ayesa Ibermática había implantado un sistema de retribución variable basado en las llamadas "jornadas productivas", dejando fuera del cómputo los días de baja médica y determinados permisos legales, resume el sindicato.
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La sentencia también protege de forma expresa los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, apartados b), e) y f):
- permisos por enfermedad grave u hospitalización de familiares
- permisos para el ejercicio de funciones sindicales,
- permisos vinculados a embarazo, parto, adopción o acogimiento.
El Tribunal Supremo recuerda que estos permisos son derechos legales, con derecho a remuneración, y que excluirlos de los incentivos salariales supone una discriminación indirecta, especialmente contra las mujeres, al estar ligados a tareas de cuidados y conciliación.
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