La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 194/2025, de 12 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1301, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por una empresa frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que había declarado injustificada la decisión de destinar definitivamente a varias trabajadoras a otro centro de trabajo situado a unos 60 km de distancia.
El Alto Tribunal desestima el recurso, declara firme la sentencia del TSJ de Cataluña y fija un criterio relevante sobre cuándo un traslado definitivo a otro centro, sin exigir cambio de residencia, puede calificarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo parte de su doctrina consolidada sobre el art. 40 del ET: hay «traslado» a efectos de movilidad geográfica cuando la decisión empresarial exige cambio de residencia. Cuando el cambio de centro no obliga a ello, entra en principio dentro del poder de dirección (arts. 5.1.c) y 20 ET) como una modificación accidental.
Sin embargo, en este caso el Tribunal confirma que, aun sin configurarse como traslado del art. 40 del ET, el cambio definitivo de centro puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 del ET si provoca un impacto especialmente gravoso en la relación laboral.
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El Tribunal Supremo recuerda que su doctrina previa (STS 624/2021, de 15 de junio, rcud 3696/2018) había considerado que el cambio de centro a unos 56 km sin cambio de residencia se encuadraba en el poder de dirección empresarial, sin necesidad de acudir al régimen del art. 40 ET, al no haberse acreditado otras circunstancias relevantes.
No obstante, subraya que no existe contradicción entre aquella resolución y la ahora recurrida porque en el nuevo caso concurren dos factores decisivos que alteran la valoración:
1) Tiempo de desplazamiento desproporcionado. En el supuesto ahora enjuiciado consta probado que, usando transporte público, las trabajadoras deben emplear entre 3 y 4 horas diarias en los desplazamientos de ida y vuelta, lo que supone alrededor del 50 % de la jornada. Esta inversión de tiempo se considera de una especial trascendencia y grave afectación en la vida cotidiana de las trabajadoras, hasta el punto de romper el equilibrio contractual y convertir el cambio de centro en una auténtica modificación sustancial.
2) Ausencia de causas justificativas. Mientras que en la sentencia de contraste la decisión empresarial venía asociada a obligaciones de prevención de riesgos laborales, indicio de su adecuación y proporcionalidad, en el presente asunto la sentencia de instancia, confirmada por el TSJ, descarta la existencia de causas organizativas o productivas que justificaran el cambio de centro. Esta falta de justificación refuerza la calificación de la medida como MSCT injustificada.