Marco laboral
Calcular erróneamente la indemnización de un despido hace que pase de ser objetivo a improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dejado claro que cuando la empresa calcula mal la indemnización aplicando un salario y una antigüedad inferiores a los reales, y la diferencia es relevante, el despido deviene improcedente, sin posibilidad de salvarlo como «error excusable».
Así lo considera el tribunal en su resolución nº , en la que desestima el recurso de suplicación —el equivalente a apelación en la vía civil o penal— de AB Azucarera Iberia y confirma la declaración de despido improcedente de un trabajador, a pesar de que había causas económicas acreditadas, por haber vulnerado el requisito esencial de indemnización que se desprende del despido objetivo.
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Los magistrados coinciden con el juez de primera instancia, y consideran que el cálculo de la empresa tanto en el salario diario (75,61 euros) como en la fecha de antigüedad (19/10/2020) no son correcto, por lo que tampoco su resultado. Por tanto, la indemnización por despido objetivo debió ser 8.556 euros.
La diferencia es importante, de casi el 25 %, además se debe a que se está aplicando un salario inferior al correcto y otra antigüedad, elementos estructurales del cálculo de la indemnización.
«La empresa ha incurrido tanto en error en la antigüedad como en el salario, por lo que no se trata de simple error, sino que existe una intención deliberada y consciente de abonar una cantidad inferior a la que legalmente correspondía», asevera el tribunal.
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