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Despido procedente a un trabajador por negarse a que se revisara su mochila al concluir su jornada laboral
Tras constatar la existencia de una serie de hurtos de material y herramientas, la dirección comenzó a realizar registros esporádicos en las pertenencias de los empleados tras finalizar los turnos de trabajo.
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Cuando le tocó al recurrente, se negó a abrir su bolsa diciendo que no iba a enseñar lo que llevaba. Posteriormente, en los tornos fue nuevamente requerido a que enseñara la mochila y volvió a negarse. La empresa le comunicó la carta de despido disciplinario el 18 de junio.
El tribunal expone que se trata de un registro puntual por la sospecha de hurto de material y herramientas de la empresa. Los magistrados indican que este control contaba con un fin legítimo amparado por el art. 18 ET para proteger el patrimonio de la empresa.
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La Sala Social del TSJ concluye que “la conducta del trabajador recurrente constituye un acto de desobediencia directa que lamina facultades legítimas empresariales para proteger el patrimonio y la seguridad en la empresa. El proceder del trabajador ha sido considerado acertadamente como un caso de desobediencia grave al empresario que puede ser sancionado con el despido.
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