Marco laboral
Fallo del TJUE sobre la directiva europea de salarios mínimos: avala la mayor parte de la norma pero tumba el plan para fijarlos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado este martes su fallo sobre la nueva directiva europea de salarios mínimos aprobada en 2022 que responde al recurso presentado por Dinamarca para anular la misma al considerar que supone una injerencia directa en el derecho comunitario. Si bien el tribunal avala la mayor parte de la misma, sí detecta intromisión en dos puntos clave, que ha procedido a anular dos disposiciones: la que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios y la que impide la disminución de los mismos cuando están sujetos a una indexación automática.
(…)
El TJUE concluye "que la Directiva no supone una injerencia directa del Derecho de la Unión en el derecho de asociación y sindicación" e informa de que "desestima asimismo el motivo de Dinamarca basado en que la Directiva fue adoptada sobre una base jurídica errónea".
(…)
Los letrados sí han identificado injerencias en los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la legislación. En primer lugar, se precisa en la nota, el Tribunal "anula la disposición que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios".
Aunque la directiva no ofrece cifras o umbrales concretos en sus criterios obligatorios ahora anulados, sí establece que los Estados miembro deben tener en cuenta "al menos" el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida, la cuantía general de los salarios y su distribución, la tasa de crecimiento de los salarios y la evolución de la productividad nacional a largo plazo. En su razonamiento, el TJUE interpreta que esos seis criterios suponen una "armonización" de los elementos que constituyen el salario mínimo y, por tanto, equivale a una "injerencia directa" en la determinación de las remuneraciones.
El otro punto que anula es la referencia a que los países podrán utilizar un "mecanismo automático de ajuste de indexación" de los salarios mínimos legales, basado en criterios apropiados y de conformidad con el Derecho y usos nacionales, "siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal".
Pese a ser sólo dos puntos, estas anulaciones dejan en la práctica sin marco el procedimiento diseñado para la fijación de salarios mínimos legales adecuados, mientras mantiene todas las medidas relacionadas con la promoción de la negociación colectiva, incluida la exigencia de que los Estados miembro presenten planes de acción para aumentar la cobertura de la negociación colectiva.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección