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El TSJA analiza la nulidad de pruebas ilícitas y sus consecuencias en el ámbito del despido disciplinario
Conforme a lo establecido en la STSJ de Andalucía, rec. 1724/2023 de 18 de junio del 2025, ECLI:ES:TSJAND:2025:11389, la ilicitud o nulidad de un medio de prueba obtenida por la empresa, en este caso mediante el acceso a los correos electrónicos del trabajador sin su consentimiento y vulnerando su derecho fundamental a la intimidad, no determina por sí misma la nulidad del despido.
De acuerdo con el fallo del TSJ, el despido debe distinguirse de la eventual vulneración de derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba. La nulidad afectará únicamente a la validez y valoración de dicha prueba, y no se extiende a la calificación del despido salvo que el motivo del despido en sí responda a una causa vulneradora de derechos fundamentales, lo que vendría recogido en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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La consecuencia jurídica de la ilicitud de la prueba es su exclusión del procedimiento y de la valoración judicial (doctrina del fruto del árbol envenenado), pero no conlleva automáticamente la nulidad del despido, sino que puede dar lugar a que el despido se califique como improcedente o procedente en función del resto de prueba hábil existente.
En conclusión, la mera ilicitud de la prueba obtenida mediante acceso a correos electrónicos no determina la nulidad del despido, sino únicamente la inadmisibilidad de dicha prueba y, en su caso, la valoración de la calificación del despido en función del resto de pruebas válidas.
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