Marco laboral
¿Es válido contrato a tiempo parcial cuando realmente se prestan servicios a tiempo completo?
Una trabajadora presta servicios para la empresa desde 2018 encadenando distintos contratos temporales. En enero de 2022, la relación laboral adquiere naturaleza indefinida a tiempo parcial. Sin embargo, desde 2020 ambas partes suscriben hasta nueve anexos de ampliación de jornada que, en la práctica, convierten la prestación en una jornada completa. Estas modificaciones se producen de manera reiterada, sin solución de continuidad y sin detallar las razones objetivas que justifican un incremento temporal de la jornada.
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Esta reiteración, carente de soporte causal específico, evidencia que la empresa necesita de forma estable una prestación de servicios de jornada completa. En consecuencia, la utilización del contrato a tiempo parcial deja de ajustarse a su función legal y se convierte en un instrumento fraudulento para cubrir necesidades estructurales sin asumir las obligaciones propias de un contrato a tiempo completo. El Tribunal Supremo recuerda que la ampliación temporal de jornada prevista en el convenio colectivo no puede utilizarse para sustituir la contratación adecuada cuando la necesidad de trabajo es continuada.
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El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia recurrida. La decisión reafirma que la contratación a tiempo parcial no puede utilizarse para funciones propias de un puesto a tiempo completo, ni puede ampararse en ampliaciones sucesivas sin causa objetiva. La utilización indebida de esta figura constituye fraude de ley y determina la existencia de un contrato a tiempo completo desde su inicio o, al menos, desde el momento en que la persona trabajadora pasa a desempeñar de manera estable una jornada completa.
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