Información
La toxicidad, un «plus» económico que sólo se cobra en los días efectivos de trabajo, según el Supremo
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre el abono del plus de toxicidad por parte de las empresas. Y así, ha dictaminado que este complemento del salario sólo debe percibirse por los días efectivos de trabajo, y no por días naturales del mes.
(…)
Magistrados que, en su sentencia 1005/2025, fallaban a favor de los intereses de la compañía. Y con ello, unificaba doctrina sobre el plus de toxicidad.
«El plus de toxicidad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la prestación de servicios en esas circunstancias. Este tipo de complementos resarcen al trabajador de las especiales condiciones en las que tiene que desarrollar la actividad laboral», recuerda el alto tribunal.
Así pues, unificando doctrina en comparación con la sentencia de contraste, el Supremo establece que el plus de toxicidad «tiene naturaleza jurídica de complemento de puesto de trabajo».
«Y por ende, sólo se ha de percibir los días en los que se haya prestado trabajo efectivo en esas circunstancias que retribuye, y no todos los días naturales», sentencia. Y así, estima el recurso de casación, anulando la decisión del TSJ del País Vasco.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección