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El TC reconoce que la “garantía de indemnidad” ampara las quejas ante el comité de empresa y anula un despido vinculado a Elecnor
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad de un trabajador, declarando nulo su despido después de que éste transmitiera una queja interna al Comité de Empresa, siendo la conexión temporal un elemento clave para el fallo del TC.
La indemnidad es la protección de la que goza el trabajador de no sufrir represalias por ejercer sus derechos sobre, por ejemplo, cuando denuncia acoso, reclama subida de salarios o participa como representante sindical.
El fallo anula la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (sede de Las Palmas) que había calificado el despido como improcedente y deja sin efecto el auto del Tribunal Supremo que inadmitió la casación. Restaura, además, la firmeza de la resolución de instancia que declaró nulo el despido.
La doctrina afecta de lleno a las relaciones laborales: refuerza el uso de vías extrajudiciales y blinda frente a represalias a quien acude al comité de empresa antes de demandar.
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«Cabe contemplar dentro del ámbito de protección constitucional de la garantía de indemnidad, no solo las actuaciones que implican el efectivo ejercicio de las acciones legales ante los órganos judiciales […] sino también las actuaciones previas o preparatorias a estas que responden a la lógica y conveniencia de una actividad encaminada a la defensa de los intereses o derechos que el trabajador considere legítimos en evitación de un procedimiento judicial», determina el TC.
Valoración con la que el Tribunal Constitucional declara la vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador. Y así, declara nula la sentencia del TSJC, y por tanto, la firmeza de la sentencia del juzgado de Las Palmas, que decretaba la nulidad del despido.
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