Marco laboral
Despido procedente de una oficinista que no colaboró con la inspección laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que se negó a colaborar durante una inspección en su centro de trabajo. Además, pocos días antes decidió sentarse en una silla y no trabajar hasta que se le comunicaran sus funciones por escrito. La empresa consideró estas acciones como una falta grave de desobediencia.
Así lo indica la reciente sentencia del tribunal autonómico. El fallo acoge la versión del empleador y descarta la supuesta discriminación laboral denunciada por la mujer, que acababa de reincorporarse tras una baja por estrés.
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social acudió a las instalaciones, pero la mujer se negó a colaborar. Según el acta, “se encontraba sin prestar servicios en fecha de la visita porque entendía que las funciones que se le habían asignado no le correspondían en su puesto de trabajo”. Concretamente, se le preguntó por la cumplimentación de inventarios, para lo que se declaró incompetente. La funcionaria comprobó que el inventariado sí le incumbía, pues “tenía por escrito la orden de realizar dicha función”. La actuación desembocó en una propuesta de sanción a la empresa por 751 euros.
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Constan probados los incumplimientos descritos en la carta de despido, consistentes en “negarse a cumplir las órdenes de la empresa”, la “no realización de tarea alguna” y la “contravención de la prohibición de utilizar el teléfono móvil”. Por todas estas razones, el cese se considera procedente.
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