Marco laboral
El permiso parental computa como tiempo de trabajo efectivo para la determinación de la duración de las vacaciones
La Sala de lo Social [del Tribunal Supremo] ha dictaminado que: el permiso parental debe disfrutarse en periodos semanales si es discontinuo, sin que quepa fraccionar el mismo en días sueltos; y que el tiempo durante el que la persona trabajadora está disfrutando de dicho permiso computa como tiempo de trabajo efectivo a efectos de determinar la duración de las vacaciones.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó íntegramente la demanda presentada contra la empresa al considerar que los criterios empresariales fijados por esta —respecto al uso del permiso parental y la consideración de tiempo de trabajo no efectivo— eran ajustados a derecho porque “la duración del permiso se establece legalmente en semanas y, por lo tanto, el disfrute discontinuo no puede ser inferior a una semana”. Y, respecto de las vacaciones declaró que “como el permiso supone la suspensión del contrato, no es computable para delimitar la duración de éstas”.
No obstante, el Alto Tribunal ha revocado parcialmente el fallo del TSJ de Cataluña y, en su lugar, ha dictado una nueva sentencia en la que declara ajustada a derecho la interpretación que lleva a cabo la empresa demandada al no permitir que el disfrute discontinuo del permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores sea inferior a una semana; pero, la Sala de lo Social declara no ajustada a derecho la interpretación de considerar que durante el disfrute del permiso parental no se devengan días de vacaciones.
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Esta interpretación que hace la Sala de lo Social respecto al periodo de disfrute del permiso parental es acorde con lo previsto para el disfrute de otros permisos, como es el permiso por nacimiento y cuidado del menor, en el que el legislador hace constar que se disfrutará en periodos semanales, y también para el permiso en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.
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