La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Serveo Servicios, SAU, acusado de sustraer material de su centro de trabajo, pese a que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) había considerado nula la prueba de videovigilancia.
La sentencia número 91/2026, de 28 de enero, revoca el criterio previo y fija que la eventual ilicitud de una prueba no determina automáticamente la nulidad del despido si existen otros elementos probatorios válidos, como la confesión del propio empleado.
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Un vigilante de seguridad observó como el empleado de Serveo Servicios ocultó dos bolsas con material en un cuarto de bombas no habilitado para mantenimiento. Una vez que el de Serveo se marchó verificó lo que contenían las bolsas, que documentó con fotografías. Eran virutas y una pieza de titanio de gran valor.
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La controversia se originó tras el despido disciplinario del trabajador, contratado como oficial de primera de mantenimiento desde junio de 2018, con un salario de 2.359,91 euros mensuales.
El despido fue avalado por el Juzgado de lo Social 10 de Bilbao. Posteriormente fue declarado nulo en suplicación por el TSJPV. El Alto Tribunal autonómico consideró que la empresa incumplió su deber de informar adecuadamente sobre el sistema de videovigilancia, lo que supuso una vulneración del derecho a la protección de datos del trabajador.
A partir de ello, entendió que las imágenes se obtuvieron de forma ilícita y que existía una lesión de derechos fundamentales. Y aplicó la doctrina del fruto del árbol envenenado.
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La Sala de lo Social del Supremo, sin embargo, no han compartido el criterio de la Sala de lo Social del TSJPV.
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La medida fue justificada, idónea, necesaria y proporcionada ya que existían sospechas previas (el hallazgo de las bolsas por un vigilante) y no había otro medio menos invasivo para confirmar quién se llevaba el material.
Pero es que, además, el Supremo ha subrayado que, aunque la grabación hubiera sido ilícita, el trabajador había reconocido los hechos y devolvió el material –lo que llevó al archivo del procedimiento penal iniciado por Serveo Servicios contra su persona–.
Esto, según el Supremo, constituye una prueba válida e independiente por sí misma. La doctrina del fruto del árbol envenenado, por lo tanto, no es aplicable.