Marco laboral
El Supremo valida el acuerdo sobre descuentos en nómina por paros y asambleas
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 33/2026, de 16 de enero, ECLI:ES:TS:2026:198, confirma la decisión de la Audiencia Nacional y declara conforme a derecho el punto cuarto del acuerdo alcanzado el 10 de febrero de 2023 en el Comité Interempresas de Airbus España, que regula el procedimiento de descuento en nómina de los tiempos dedicados a asambleas y paros.
El Tribunal Supremo analiza, desde la perspectiva constitucional, si el sistema diferenciado de registro de asistencia a paros y asambleas vulnera el derecho de huelga (art. 28.2 CE), la libertad sindical (arts. 7 y 28.1 CE) y el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE) . La sentencia concluye que el mecanismo pactado para determinar qué trabajadores deben sufrir el descuento salarial es compatible con estos derechos fundamentales y no tiene un efecto disuasorio ilícito sobre su ejercicio.
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Para las empresas, el fallo confirma que pueden articular, mediante convenio o acuerdo colectivo, mecanismos de registro que permitan identificar qué ausencias generan descuento salarial, respetando el marco constitucional. Para sindicatos y representantes unitarios, la resolución subraya que las impugnaciones basadas en vulneración de derechos fundamentales deben centrarse, de forma precisa, en aquellos aspectos del sistema que realmente limiten o desincentiven el ejercicio de dichos derechos.
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