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La justicia avala que parte del pago por prejubilación dependa de un acuerdo en conciliación
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la demanda de un trabajador que, tras llegar a un acuerdo para extinguir su contrato y prejubilarse, firmó que una parte de su indemnización, cercana a 14.000 euros, se abonaría “en el plazo de dos días a computar desde la firma del acto de conciliación”. Sin embargo, y tras reclamar la suma en varias instancias, la justicia no ha reconocido su derecho, al no producirse tal acuerdo conciliatorio.
Así lo indica la reciente sentencia del tribunal autonómico. De acuerdo con la resolución, el cobro de esta cantidad se asocia necesariamente a un “acuerdo de conciliación con avenencia”, que no tuvo lugar. La mera celebración de un acto de conciliación administrativa, que finalizó sin acuerdo, no puede sustentar el derecho del reclamante a ser resarcido.
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Los magistrados validan la legalidad del acuerdo. El trabajador, según la sentencia, “acepta incondicionalmente el ofrecimiento realizado por la empresa” y muestra expresamente “su conformidad con la extinción contractual que se va a operar”. Durante las conversaciones previas, añade la resolución, el empleado tuvo “tiempo suficiente para asesorarse”. En este sentido, el particular fue convocado para cerrar el pacto con una semana de antelación. El consentimiento plasmado en el pacto, por ello, es “plenamente válido y efectivo”.
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