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El Supremo niega devolver salarios si el pacto de no competencia es nulo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 194/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:1090, resuelve que la persona trabajadora no tiene que devolver las cantidades percibidas durante la relación laboral por un pacto de no competencia postcontractual cuando ese pacto ha sido declarado nulo, aunque después haya trabajado para una empresa competidora.
La resolución aclara una cuestión práctica frecuente en litigios laborales: si la empresa puede reclamar lo abonado como compensación por no competencia cuando la cláusula resulta inválida. El Supremo concluye que, en este caso, las cantidades satisfechas tenían naturaleza salarial y no indemnizatoria, por lo que no pueden recuperarse como si fueran una contraprestación autónoma por el incumplimiento del pacto.
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Según la sentencia, la redacción de la cláusula era clara en un punto decisivo: calificaba como compensación por no competencia el incremento de salario recibido por encima del convenio durante la vigencia del contrato. Para el Tribunal, eso significa que lo abonado tenía carácter salarial, pues retribuía la prestación de servicios, y no una naturaleza indemnizatoria separada que permitiera exigir su restitución.
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