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Improcedente el despido de una directora financiera pese a admitir irregularidades en la gestión del dinero en efectivo
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la improcedencia del despido de una directora financiera acusada de irregularidades contables al no registrar 5.403 euros en caja porque la empresa toleraba el uso de efectivo fuera del circuito oficial y no logró acreditar una conducta individual suficientemente grave.
La sentencia nº 64/2026, de 12 de febrero, refuerza para cumplir con el despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) la extinción de la relación laboral debe alcanzar cotas de voluntariedad, culpabilidad y gravedad suficiente, además de exigirse un análisis individualizado de cada conducta.
Los magistrados recuerdan que no todo incumplimiento contractual puede producir como efecto el despido de la trabajadora, ni puede imputarse exclusivamente el descuadre de caja cuando desde la Dirección de Empresa conocían que había ciertos servicios que se pagaban en efectivo.
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«La presencia de dinero en efectivo en la empresa, así como la existencia de «otra caja», no solo era un hecho conocido por la dirección empresarial, sino que su realidad y utilización se había convertido en una práctica habitual en la empleadora», señalan los magistrados.
«Aun admitiendo la existencia del descuadre contable en la empresa, ni éstas pueden imputarse con carácter exclusivo a la demandante, ni pueden justificar la decisión empresarial con base en una transgresión de la buena fe o abuso de confianza», añaden.
Por ello, a pesar de que se acredite la existencia de ciertas irregularidades contables, las mismas «ni pueden imputarse solo a la demandante ni revisten la gravedad suficiente para justificar una decisión tan drástica como el despido, máxime cuando se comprueba el conocimiento por la dirección empresarial del uso habitual y continuado de tales fondos en metálico», concluye la Sala.
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