Marco laboral
El TJUE avala que los empresarios impongan la vacunación obligatoria frente a riesgos biológicos
En una sentencia dentro del ámbito de la salud laboral y los derechos fundamentales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha validado el 12 de junio de 2025, en el asunto C-219/24, que los Estados miembros pueden habilitar en sus legislaciones internas que los empresarios impongan la vacunación obligatoria a sus trabajadores expuestos a riesgos biológicos, como el virus SARS-CoV-2. Este fallo supone un precedente relevante para la gestión de situaciones de emergencia sanitaria y abre el debate sobre el equilibrio entre la protección de la salud colectiva y los derechos individuales en el entorno laboral.
Una decisión europea con repercusión nacional
El origen del caso reside en Tallin, Estonia. En marzo de 2021, el Ayuntamiento de la ciudad incorporó a su evaluación de riesgos laborales la exigencia de vacunación para el personal del servicio de ambulancias, con el propósito de minimizar los riesgos de transmisión del SARS-CoV-2. Los empleados afectados debían presentar un certificado de vacunación o de contraindicación médica. Quienes no lo hicieron vieron rescindidos sus contratos, lo que generó una impugnación judicial por parte de los despedidos, quienes alegaron que la vacunación no podía ser impuesta sin su consentimiento expreso.
El conflicto llegó hasta el Tribunal Supremo de Estonia, que planteó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE, sobre la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión Europea en materia de derechos fundamentales y seguridad en el trabajo.
El alcance de la Unión Europea: directivas marco y margen de los Estados
En su resolución, el TJUE parte de las Directivas 89/391/CEE y 2000/54/CE, que establecen la obligación de los Estados miembros de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, especialmente frente a riesgos biológicos. Sin embargo, el Tribunal subraya que ninguna de estas directivas estipula expresamente la obligatoriedad de la vacunación como requisito laboral.
(…)
Competencia estatal y garantía de derechos
El fallo clarifica, asimismo, que la competencia para exigir la vacunación obligatoria recae en los Estados miembros, que pueden valorar en función de sus circunstancias sociales, sanitarias y jurídicas la conveniencia de adoptar tales medidas. El derecho de la Unión, recalca el TJUE, no unifica ni armoniza la materia, por lo que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE solo es exigible cuando el Estado aplica el Derecho de la Unión, no necesariamente cuando regula de forma autónoma aspectos sanitarios internos.
La sentencia subraya que la vacunación obligatoria no constituye, por sí sola, una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica ni del derecho a unas condiciones de trabajo dignas y seguras. No obstante, cualquier medida nacional debe contar con una habilitación legal precisa y estar sujeta a la proporcionalidad, ponderando colectivamente los intereses públicos y los derechos individuales implicados.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección