2014
El Supremo da un “espaldarazo” al cesado de forma improcedente
Una vez confirmada por sentencia firme la declaración del despido como improcedente el empresario está obligado a optar entre readmitir o indemnizar al trabajador en el plazo de diez días -que exige la Ley-, a pesar de que el trabajador se haya jubilado antes de esta declaración, -pero después del despido-.
Así lo recoge esta sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de marzo de 2014, de la que ha sido ponente el magistrado Alarcón Caracuel que niega, por tanto, que el hecho de que se jubile el trabajador exima a la compañía de su obligación de readmitirle. Y ello, a pesar de que la empresa optara por readmitirle en el marco de la ejecución provisional de la sentencia de suplicación -que declaró la improcedencia del cese- y el trabajador rechazara la incorporación por haberse jubilado.
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Lea la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (4-4-2014)
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