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La justicia anula un despido por discriminar a un empleado tras coger la baja médica por ansiedad
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha anulado el despido disciplinario de un trabajador de una conocida empresa de venta de coches de segunda mano, que fue cesado un día después de acogerse a una baja médica por ansiedad. Los magistrados declaran probada la relación entre la incapacidad temporal y la decisión del cese, a lo que se une la falta de acreditación de la supuesta “disminución voluntaria y continuada en el rendimiento” contenida en la carta de despido.
Así lo indica la sentencia, dictada el pasado 11 de junio. La empleadora deberá readmitir al empleado, pagarle 2.314 euros por conceptos salariales no abonados y entregarle una indemnización de 6.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.
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Para los magistrados, la enfermedad de una persona en situación de incapacidad temporal constituye un “indicio razonable” para invertir la carga de la prueba, es decir, para que sea el empresario el que acredite que su decisión de despedir estaba justificada. A lo anterior se une que nadie puede ser discriminado por razón de “enfermedad o condición de salud” y que la enfermedad no puede “amparar diferencias de trato”, recuerdan los jueces.
Con ese punto de partida, continúa el razonamiento, “la razón del despido no fue otra que la situación de incapacidad temporal del trabajador”. Existen, por tanto, indicios sólidos de que “tal situación incapacitante era del desagrado del empresario”, que utilizó “la apariencia de un despido por disminución del rendimiento”.
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