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2022

¿Qué requisitos ha de tener la dimisión de un teletrabajador?

En el presente caso la empresa intento comunicar con la trabajadora en el puesto de trabajo fijado en la modalidad de teletrabajo, incluso mediante burofax, sin conseguirlo durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2021, y sin obtener tampoco respuesta al requerimiento posterior efectuado para justificar dichas ausencias.

El 13 de julio de 2021, la empresa remite a la trabajadora otro burofax comunicándola que ha sido dada de baja voluntaria en la empresa tras no haber justificado en el plazo requerido sus repetidas ausencias en su puesto de trabajo durante los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.

Desestimada su demanda en la instancia recurre la trabajadora en suplicación alegando la errónea interpretación del art 49.1.d ET respecto a la dimisión del trabajador como causa de extinción de la relación laboral, así como la Ley 10/2021, de 9 de Julio, sobre el trabajo a distancia, en concreto su art4.2, sobre igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.

Señala el TSJ que la doctrina del Tribunal Supremo (TS) en relación a la dimisión y abandono, recogida, entre otras por la STS de 17 de mayo de 2005, establece que la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando que «la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral».

Así pues, la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito», si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por «hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance».

(…)

El llamado abandono, materializado en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo, no es algo que mecánicamente equivalga a una extinción por dimisión; sino que se necesita que esas ausencias puedan hacerse equivaler a un comportamiento del que quepa extraer, de manera clara, cierta y terminante, que el empleado desea extinguir el contrato.

Lea la noticia completa en Espacio Asesoría, 04-10-2022

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid (13-06-2022)

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