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El TSJ de Cataluña sitúa la prescripción del despido al cierre del protocolo de acoso
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su STSJC n.º 3035/2026, de 22 de mayo, ECLI:ES:TSJCAT:2026:4053, confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por acoso sexual a varios compañeros y rechaza que la falta muy grave estuviera prescrita.
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Según la sentencia, la trabajadora realizó distintas conductas de contenido sexual no consentido respecto de varios compañeros, entre ellas tocamientos, expresiones de contenido sexual y comportamientos físicos invasivos. Tras varias denuncias internas, la empresa activó su protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual, tramitó el expediente, emitió el informe final el 10 de febrero de 2023, dio traslado a la trabajadora para alegaciones el día 15 y acordó el despido disciplinario el 24 de febrero de 2023.
No basta un conocimiento superficial. La Sala recuerda la doctrina casacional sobre el artículo 60.2 del ET: en faltas de especial complejidad, y singularmente en conductas vinculadas a la transgresión de la buena fe contractual, el plazo no comienza cuando la empresa tiene una noticia genérica o indiciaria, sino cuando dispone de un conocimiento efectivo, real y cierto de lo sucedido.
Ese conocimiento debe llegar al órgano con facultades sancionadoras. La sentencia resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo y destaca que el conocimiento relevante a efectos prescriptivos es el que permite a la empresa ejercer con fundamento su potestad disciplinaria, bajo el concepto de conocimiento «cabal, pleno y exacto». Esto puede retrasar legítimamente el inicio del cómputo. Ni la mera sospecha ni el reconocimiento inicial de hechos durante la investigación bastan por sí solos para activar el plazo, el cual se sitúa cuando concluye la investigación y el órgano competente dispone de una base completa para sancionar.
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