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El TSJ de Madrid descarta que los 15 minutos que un conductor de autobús tarda en cambiarse de uniforme computen como jornada laboral

El tribunal entiende que se trata de un desplazamiento preparatorio, rutinario, durante el cual el conductor no está realmente a disposición de la empresa. Puede hacer lo que quiera con ese tiempo. Y si puede hacer lo que quiera, no es jornada laboral.

(…)

Todo arrancó cuando el presidente del comité de empresa denunció lo evidente: los conductores empezaban o acababan la jornada sin un sitio donde cambiarse, así que volvían a casa con el uniforme puesto o se desplazaban a las bases por su cuenta.

La Inspección miró y concluyó que aquello no cumplía las condiciones mínimas del Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo. Faltaban vestuarios. Faltaban aseos.

Y entonces requirió a la empresa para que eligiera entre dos caminos: o dejaba que los trabajadores usaran los vestuarios de las bases sin coste alguno, o habilitaba dependencias cerca de las cabeceras.

¿Qué hizo la empresa? Nada. La propia sentencia da por probado que esos vestuarios nunca llegaron a instalarse. Un dato que, intuitivamente, parecería jugar a favor del trabajador.

(…)

La Sala se apoya en la sentencia del Supremo de 19 de noviembre de 2019, que separa con bisturí dos cosas distintas: la auténtica puesta a disposición del empresario y las actuaciones preparatorias necesarias para llegar al puesto.

Y reproduce un pasaje que resume bien la idea: «Lo que hay aquí es un desplazamiento rutinario (siempre igual) y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador. Es obvio que durante el mismo el trabajador puede realizar lo que desee (descansar, leer, conversar, relacionarse a través de redes sociales, etc.)».

(…)

La empresa no obliga a nadie a ir a los vestuarios a cambiarse. El uniforme puede ponerse en casa.

El convenio tampoco exige usar exclusivamente las instalaciones de la empresa para vestirse. Conclusión: si el conductor decide desplazarse a la base, es una decisión suya, no una orden que le llueva desde arriba.

Hay más. El uniforme ya estaba en manos del trabajador. No tenía que ir a recogerlo a ningún sitio. Y esto marca la diferencia con otros casos en los que el Supremo sí reconoció como tiempo de trabajo el desplazamiento para recoger armas reglamentarias o uniformes que la empresa obligaba a guardar en un lugar concreto.

Una cosa es que te manden a buscar algo. Otra que ya lo tengas y elijas dónde ponértelo.

La Sala no esquiva la jurisprudencia europea: repasa SIMAP, Jaeger, Tyco, Matzak o Dellas, y recuerda que el TJUE exige tres ingredientes para que algo sea jornada —que el trabajador ejerza su actividad, permanezca a disposición del empresario y esté en el lugar de trabajo—.

¿Cuántos concurren en ese desplazamiento? Ninguno del todo. El conductor aún no puede arrancar el autobús, no recibe instrucciones y dedica ese rato a lo que quiera.

Sin disponibilidad real, no hay tiempo de trabajo.

Que nadie espere un giro jurisprudencial. No lo hay. La sentencia consolida la línea del Supremo sobre desplazamientos internos y tareas preparatorias: cambiarse de ropa o moverse para acceder al puesto no forma parte de la jornada, salvo circunstancias excepcionales que aquí no aparecen.

Lea la noticia completa en Confilegal, 29-06-2026

Consulte la sentencia completa de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (29-06-2026)

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