2022
Los responsables de prevención de la empresa pueden visitar al teletrabajador
Finalizadas las restricciones por el Covid, miles de trabajadores continúan prestando sus servicios en remoto voluntariamente. Muchas empresas han valorado las ventajas de esta modalidad que, entre otros beneficios, supone un ahorro en gastos de transporte y permite en mayor medida la conciliación laboral y familiar de los trabajadores.
Una de las cuestiones que más preocupa a las empresas es la seguridad y salud laboral de sus empleados. Se trata de una obligación exigible al empresario con independencia de si el trabajo se realiza presencialmente o en remoto, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, y que depende de la evaluación de los riesgos asociados a cada puesto.
Para realizar dicha evaluación, la empresa debe informarse sobre los hipotéticos peligros a los que se exponen sus teletrabajadores. Por ello, la prevención de riesgos es el único motivo legal que justifica el acceso al domicilio del empleado. Ahora bien, como establece el artículo 16 de la Ley de Trabajo a Distancia, la visita del responsable en materia preventiva requiere un informe escrito que la justifique, documento que se entregará al trabajador y a los delegados de prevención.
Además, si se trata de un domicilio particular, el acceso necesitará del permiso del empleado. De no autorizarse, la empresa tendrá que fiarse de la información facilitada por el trabajador.
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