2022
Los jueces avalan que la desconexión reiterada conlleva despido disciplinario
El pasado 24 de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avalaba el despido disciplinario de una trabajadora, encargada del soporte informático en una compañía aseguradora, por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo -realizaba su actividad desde el domicilio- y periodos reiterados de desconexión. La Sala fallaba a favor de la empresa, que ya vio reconocida su decisión en una primera instancia, incluso admitiéndose que la trabajadora, contratada en 2002, no había sido sancionada con anterioridad ni había recibido avisos por sus incumplimientos.
La aseguradora se apoyó para despedir a su empleada en el artículo 64.3 a) y m) del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las entidades de Seguros y Reaseguros, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, en relación con el 54.2 d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, y aportó un certificado de horas de conexión y desconexión de la trabajadora. En su apelación al Tribunal Superior, la empleada argumenta que no recibió avisos sobre sus desconexiones y que no se había llevado a cabo la suficiente individualización de las particularidades de su caso, ya que no se produjeron perjuicios económicos ni retrasos en las tareas.
Los magistrados apuntan que la conducta de la trabajadora supuso una infracción del deber elemental y básico de su contrato de trabajo, que marca que debe realizar la tarea laboral encomendada durante la totalidad de su jornada laboral, algo que se contradice con los amplios períodos de inactividad por desconexión. La Sala señala que el artículo 54.2.d) de Estatuto de los Trabajadores debe ponerse en relación con el artículo 5.a) del Estatuto, que impone al trabajador el deber de cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, y con el artículo 20.2 de Estatuto, que reitera la exigencia de buena fe, ahora como obligación recíproca de ambas partes.
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