2022
Qué límites hay en la adaptación de jornada por cuidado de hijo
Se reconoce el derecho de una trabajadora, víctima de violencia de género, que presta servicios en horario rotativo a la adaptación de jornada solicitada para el cuidado de su hijo de 5 años, aunque ello implique su adscripción a un departamento diferente de la empresa con horarios compatibles.
La actora presta servicios para una empresa de seguridad en horario rotativo de 13.00 a 20.05 horas, de 21.00 a 4.50 horas y, de forma ordinaria, de 15.00 a 22.00 horas. Está separada y es madre de un menor de 5 años. Su cónyuge ha sido declarado culpable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, con prohibición de acercarse a la actora, a su trabajo, a su domicilio, ni comunicarse con ella, directa o indirectamente, durante un año. Tampoco tiene otros familiares que puedan hacerse cargo del menor.
En estas circunstancias, solicita a su empresa la adaptación de la jornada de trabajo en horario de 09.00 a 17.00 horas, de lunes a viernes, para el cuidado de su hijo menor de edad.
La empresa deniega la solicitud alegando, por un lado, que no tiene la consideración de víctima de violencia de género, sino de violencia familiar y, por tanto, no resulta de aplicación la previsión del art.37.8 del ET. Y, por otro, que su solicitud implicaría la adscripción a un turno fijo dentro de un horario que no existe en la compañía, lo que supondría un perjuicio en relación con las necesidades organizativas del servicio, por lo que le propone un turno entre las 13.00 y las 05.00 horas de lunes a viernes.
Disconforme con esta propuesta interpone demanda en procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (adaptación horaria) que es estimada en la instancia en la que, además, se impone a la empresa una indemnización por daño moral de 3.000 euros.
La empresa interpone recurso de suplicación que es desestimado la sala de lo social del TSJ.
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