2022
La empresa está obligada a facilitar un email a sus teletrabajadores
La empresa no puede exigir al teletrabajador que utilice su correo electrónico privado para el desempeño de su trabajo y, por tanto, es nula una cláusula del contrato de trabajo que así lo estipule.
Así lo establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 27 de junio de 2022, en la que especifica que es el empleador el que está obligado a proporcionar el correo electrónico.
El ponente, el magistrado Gallo Ramos, dictamina que no puede admitirse como excusa para ello, el coste del mismo, o el riesgo de que la empresa pueda sufrir un ciberataque, pues es el empresario el que ha de asumir los riesgos de su actividad empresarial, proporcionando a la plantilla los medios necesarios para el desarrollo de la misma, aun en el trabajo a distancia, en el caso en litigio como medida de prevención del Covid-19.
Señala el ponente que si es necesario el empleo de un correo electrónico, el trabajador tiene el derecho a que la empresa ponga a disposición del personal de operaciones y en teletrabajo una cuenta de correo corporativo en cuanto medio necesario para la actividad laboral y para garantizar la comunicación entre la representación social y la plantilla en el caso del teletrabajo.
Además, determina que el hecho de que la empresa dejase más de 20 días de proporcionar el correo electrónico a la plantilla "no implica que nos encontremos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo consolidada, puesto que las condiciones de trabajo que son modificables vía artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) solo son aquellas cuya fuente normativa sea de naturaleza contractual, y el principio de ajenidad tiene su origen en la definición legal que del trabajador por cuenta ajena se efectúa en el artículo 1.1 del ET.
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