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Horas extras: el trabajador aunque sea el demandante, tiene derecho a beneficiarse de la falta de pruebas
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid estableció al respecto que:
- Que la empresa tenía la obligación de registrar y conservar los datos sobre las horas de trabajo de sus empleados.
- La no presentación de los datos de registro provoca que las alegaciones del trabajador ganen fuerza probatoria.
- El Real Decreto-Ley 8/2019 estableció la obligatoriedad de que todas las empresas registren diariamente la jornada laboral de sus empleados. Este registro debe incluir la hora de inicio y fin de la jornada laboral y debe conservarse como mínimo durante 4 años.
- Se aplica la ficta confessio, presunción de veracidad de las alegaciones de una parte cuando otra no colabora en el proceso probatorio. En el supuesto analizado al no presentar la empresa el registro y no comparecer incurrió en una actitud de obstrucción.
- La conducta empresarial de no presentar el registro es interpretada como un acto que perjudica al trabajador en el proceso.
- El trabajador, aunque sea el demandante, tiene derecho a beneficiarse de la falta de pruebas si la empresa es la que debe presentarlas.
- Basta que el trabajador aporte indicios razonables (como una libreta) para que se presuma la jornada alegada.
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