La reacción de una empresa frente a una comunicación sindical puede tener consecuencias jurídicas muy serias. Así lo ha demostrado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que ha declarado nula la prohibición del uso de móviles y la restricción de videollamadas impuesta por la multinacional textil Hennes & Mauritz, más conocido como H&M, a sus trabajadores de Barcelona.
La Sala de lo Social, en su sentencia nº6779/2025, concluye que esta medida fue la reacción a una comunicación sindical y la empresa unilateralmente endureció las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal. Ello ha llevado a apreciar que dicha medida vulneró la libertad sindical y la libertad de expresión, y ha condenado a la compañía a indemnizar con 7.500 euros por daño moral.
La sección sindical de la Confederación General de Trabajo (CGT) en H&M envió un correo informando a la plantilla de sus derechos laborales y la posibilidad de grabar conversaciones con superiores para documentar presiones durante una huelga indefinida que estaba a punto de iniciarse.
Al poco tiempo, H&M emitió con una circular, con fecha a 25 de marzo de 2024, en la que se fijaba la prohibición de llevar móviles en la sala de trabajo, así como la limitación de las videoconferencias con los trabajadores que están en teletrabajo.
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La sección sindical alegaba una infracción de los artículos 20.1, 28.1 y 24.2 de la CE, en relación con los artículos 15 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y con la jurisprudencia constitucional que contiene la STC nº 22/2023, de 27 de marzo.
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«La comunicación informativa, por muy torpe que fuese porque la intromisión […] estaba amparada por el derecho a la libertad sindical en el ámbito de la libertad de expresión, derechos que por tanto están considerados como fundamentales y susceptible de una especial protección», se pronuncia la Sala de lo Social.
Por tanto, la inmediata reacción empresarial tras el correo de la sección sindical debía haber seguido el régimen disciplinario o «las acciones penales o civiles que pudiesen corresponder», sin embargo, el ejercicio del derecho empresarial a mantener el derecho a la intimidad de los trabajadores de su empresa «no habilita a que en reacción cuasi simultanea la medida incluya pérdida de derechos adquiridos por los trabajadores».
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La Sala de lo Social anula la prohibición de utilizar el móvil en las tiendas de HyM de la ciudad de Barcelona y además deberá indemnizar la textil con 7.500 euros en concepto de daños morales.