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Confirmado: Multas de más de 1.500 euros a las empresas que envíen emails a sus trabajadores fuera de su horario laboral
Enviar un correo electrónico fuera del horario laboral esperando que el empleado lo revise vulnera su derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por este motivo, el Juzgado de lo Social nº5 de A Coruña ha condenado a una empresa a pagar 1.501 euros de multa.
La compañía envió a sus empleados un correo electrónico cuyo contenido respondía a un curso de formación obligatoria sobre acoso cuando su jornada ya había terminado. Además, ciertos trabajadores tenían que cambiar su turno para acudir y se mandó sin el suficiente tiempo de preaviso: la ley determina que hay que hacerlo con, al menos, cinco días de antelación, y la empresa lo hizo con cuatro.
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Asimismo, insisten en que fijar un horario fuera de los ordinarios para la realización de un curso de formación obligatorio fue una "decisión unilateral" que, además, "altera la distribución de la jornada diaria". Cabe aclarar que la empresa sí que puede modificar el horario del trabajador, pero solo cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores, algo que no ocurría en este caso.
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