2022
Es discriminatorio (y nulo) despedir a la trabajadora que avisa de su próximo matrimonio a efectos de permiso
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (artículo 4.4.c del Estatuto de los Trabajadores), sino también por el constitucional (artículo 14 de la Constitución), en especial cuando se trata de mujeres. No se puede despedir.
El tribunal de la Sala de lo Social integrado por los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Antonio Sempere Navarro, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín resolvió ayer el caso de una trabajadora que poco antes del despido había anunciado a su empresa que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse.
Pese a que la empresa le había comunicado en esas fechas que el contrato de trabajo finalizaría tres años después (cuando lo hiciera determinado proyecto al que venía adscrita la trabajadora), acordó su cese por fin de contrato.
El Supremo pone de relieve en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro, que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente.
La respuesta dada por el Supremo es clara: “Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”.
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