El domicilio, cuando constituye el lugar habitual de prestación de servicios, debe considerarse lugar de trabajo a efectos de accidente laboral, dice el Supremo. La fallecida teletrabajaba desde su domicilio.
El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo la muerte por infarto de una empleada que teletrabajaba desde su domicilio para Accenture y ha fijado un criterio relevante sobre la carga de la prueba en el trabajo a distancia: cuando la empresa no aporta un registro horario completo, la duda sobre si el empleado estaba trabajando no puede perjudicar a la persona trabajadora ni a sus familiares.
La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, refuerza la aplicación de la presunción de laboralidad en los casos de teletrabajo y puede convertirse en una referencia para futuros litigios relacionados con accidentes sufridos en el domicilio mientras se trabaja a distancia.
La resolución, la sentencia 444/2026, fue dictada el 23 de abril de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en un recurso de casación para la unificación de doctrina. La ponencia correspondió al magistrado Juan Martínez Moya y el asunto fue deliberado en Pleno debido a la trascendencia jurídica de la cuestión debatida.
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La controversia se centraba en determinar si el infarto que causó la muerte debía considerarse accidente laboral o enfermedad común, cuestión determinante para el reconocimiento de las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de contingencia profesional.
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El 21 de febrero de 2022 fue encontrada muerta por su hijo sobre las 20:00 horas. La autopsia determinó que la causa del fallecimiento fue un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio ocurrido aproximadamente a las 15:00 horas.
El informe forense también reflejó que tenía el estómago vacío y que no presentaba patologías cardíacas previas relevantes.
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El Supremo corrige ahora ese criterio y devuelve la razón a la familia de la fallecida. La Sala considera que el elemento central del litigio no era demostrar con exactitud absoluta que la empleada estuviera trabajando en el momento exacto del infarto, sino determinar quién debía soportar la carga de la prueba cuando la empresa no había aportado un sistema de control horario completo y detallado.
La sentencia recuerda que la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obligan a las empresas a disponer de un registro horario fiable que refleje el tiempo real de trabajo, incluyendo la hora de inicio y finalización de la jornada.
En este caso, aunque existía una aplicación informática que atribuía a la trabajadora nueve horas de actividad ese día, no se aportó el registro detallado de entradas, salidas y descansos.
Además, el acuerdo de teletrabajo establecía expresamente que el documento de control de actividad sería facilitado por la empresa.