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La garantía de indemnidad del trabajador debe aplicarse a las reclamaciones ante la representación legal en la empresa, aclara el Constitucional
El Tribunal Constitucional, en una sentencia del 9 de septiembre, extiende la lesión al derecho a la indemnidad a las reclamaciones dirigidas, no directamente contra la empresa, sino a la representación de los trabajadores para que ésta desarrollara una función de intermediación con la empresa dentro de su labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa laboral.
Aunque no se llegara una acción judicial o preprocesal vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la indemnidad, el despido del trabajador si estuvo causalmente conectado con su reclamación a la RLT.
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Una queja ante la RLT tiene potencialidad para llegar a la empresa y por ello es equiparable a una queja dirigida directamente a la empresa pues es muestra de la existencia de una controversia laboral, susceptible de provocar una reacción empresarial de carácter extintivo de la relación laboral.
En el caso, declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de la garantía de indemnidad, porque la extinción de su relación laboral estuvo motivada en la reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa para que intermediara con la empresa, tal y como así se reconoció por el Juzgado de lo Social que por ello declaró la nulidad del despido.
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