2012
El día del despido y no el de su aviso fija el pago del Fogasa
La fecha que ha de tenerse en cuenta para computar el número de trabajadores de una empresa requerido para producir la obligación del abono de la indemnización por parte del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para despidos por causas objetivas es aquella en que tiene lugar la extinción de la relación laboral y no en la que se comunica el cese con preaviso al empleado.
Así lo sostiene el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de abril de 2012, que aclara el alcance del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que establece la responsabilidad del Fogasa de pagar el 40% -ocho días por año trabajado en la redacción actual- de la indemnización en despidos objetivos por empresas de menos de veinticinco trabajadores.
Lea la noticia completa en
(Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el telefono 934 196 212 o en esta sección)