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El Supremo rechaza sumar tres días al permiso legal por cuidados
En una sentencia de gran relevancia para el sector laboral, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la SAN n.º 9/2024, de 25 de enero, ECLI:ES:AN:2024:54, sobre el régimen de permisos retribuidos relacionados con hospitalización, accidente grave y fallecimiento de familiares, aplicable al convenio colectivo de las empresas de Contact Center. La decisión, fechada el 13 de noviembre de 2025, supone la consolidación de la interpretación más favorable para los trabajadores, al establecer que estos permisos deben disfrutarse en días hábiles y partir siempre del primer día laborable tras la ocurrencia del hecho causante.
La sentencia del Alto Tribunal, según informó el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en una nota informativa dirigida al sector, zanja una larga controversia interpuesta en el citado procedimiento de impugnación del convenio y clarifica que los permisos retribuidos por motivos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad deben computarse excluyendo los días no laborables.
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La sentencia tiene especial incidencia sobre los permisos concedidos por accidente, enfermedad grave o hospitalización de familiares. El texto del convenio, ahora refrendado judicialmente, estipula que la persona trabajadora tiene derecho a cinco días de permiso retribuido en distintos supuestos.
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Según el fallo, estos cinco días de permiso deben disfrutarse de forma continuada dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en la que se produjo el hecho causante, pero el cómputo comienza a partir del primer día laboral efectivo para el trabajador o trabajadora que solicita el permiso.
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La sentencia del Tribunal Supremo, de carácter firme, sienta un precedente interpretativo de gran valor a nivel sectorial y podría ser tomada en consideración en otros ámbitos donde se negocien regímenes similares de permisos retribuidos.
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