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La Justicia rechaza el despido de una trabajadora que se ausentaba continuamente del trabajo “justificándose” por WhatsApp
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Cítricos La Paz, a pesar de acumular faltas de asistencia y de puntualidad durante meses, justificándolas por WhatsApp.
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El TSJ da la razón a la compañía en este punto: el plazo debía calcularse de fecha a fecha, desde el 3 de febrero hasta el 3 de agosto de 2023. Dentro de ese periodo existían efectivamente 13 faltas de puntualidad, superándose inicialmente el umbral de más de doce previsto en el convenio para considerar la conducta como falta muy grave.
Sin embargo, esa constatación no basta para justificar el despido.
La Sala destaca que entre esos retrasos había uno de un minuto, otro de cinco minutos y otro de siete minutos. El tribunal entiende que, por su escasa duración, al menos los retrasos de uno y cinco minutos no pueden ser considerados a estos efectos.
Además, recuerda que el despido debe analizarse conforme a la denominada doctrina gradualista, que obliga a valorar la proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta atendiendo a las circunstancias concretas.
Para la Sala, la conducta acreditada no presenta la gravedad suficiente como para merecer “la máxima sanción prevista en nuestro ordenamiento jurídico laboral”, el despido. A ello añade otro elemento: la falta de advertencia previa de la empresa.
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