2025
El Supremo declara el derecho íntegro al complemento de turnicidad tras reducción de jornada
La STS, rec. 963/2024, de 14 de enero de 2025, ECLI:ES:TSJAR:2024:1564, analiza si la reducción de jornada del 50% por razones de guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, cuando la trabajadora sigue prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche, conlleva una reducción proporcional de la cuantía del complemento de turnicidad o, por el contrario, debe percibirse ese plus en su integridad.
En el caso analizado, la sala de lo social reitera que en la reducción de jornada por cuidado del menor los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad. De esta forma, el complemento de turnicidad se deberá abonar en su totalidad a una trabajadora que, tras solicitar una reducción de jornada del 50% para el cuidado de un menor de 12 años, continúa prestando sus servicios en turnos rotativos.
La resolución se deriva de un recurso de casación presentado por Repsol Petróleo SA, que cuestionaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en diciembre de 2022 reconoció el derecho de una trabajadora a percibir el mencionado complemento de forma íntegra, a pesar de su reducción de jornada. Así, la jurisprudencia establece que, en casos de reducción por guarda legal, la disminución del salario solo afecta a la parte vinculada al tiempo trabajado y no así a aquellos complementos que no dependen de la duración de la jornada.
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