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Una nueva sentencia del Supremo autoriza reducir la nómina de los trabajadores impuntuales que fichen y lleguen tarde a su puesto
Un grupo de trabajadores demandó a su empresa después de detectar que les había pagado de menos por llegar tarde a su puesto, una práctica que, a su juicio, se trataba de una sanción encubierta conocida como "multa de haber", prohibida en el ordenamiento laboral español. Ahora, el Tribunal Supremo le ha dado la razón a la compañía amparándose en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
En la sentencia de fecha 27 de mayo de 2021 se detalla que todo empieza cuando una empresa del sector de Contact Center decide implementar un sistema de control horario para registrar la entrada y salida de los trabajadores, algo normal en muchas compañías para el seguimiento de su jornada laboral.
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El Alto Tribunal desestima el recurso presentado y valida la práctica de la empresa. Contradice la demanda razonando que el descuento en la nómina no constituye una sanción, sino que es una consecuencia del carácter bilateral del contrato de trabajo, que establece una remuneración por el tiempo efectivamente trabajado. De este modo, si se trabaja menos, se paga menos, algo que acepta el trabajador al firmar.
Se rechaza asimismo la existencia de multa de haber, ya que ésta consiste en retirar el salario al que el trabajador tiene derecho y, en el caso que nos atañe, el empleado no tendría que percibirlo porque no ha prestado servicios por su culpa, no por causa imputable al empresario, como establece el artículo 30 del ET.
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