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El absentismo laboral: cómo combatir un “problema endémico” en las empresas españolas

Una sentencia de la Sala de lo Social [del Tribunal Supremo] delimita por primera vez qué ausencias pueden computarse a efectos de incentivos por asistencia y productividad.

El absentismo laboral en España ha dejado de ser una cuestión coyuntural para convertirse, según los expertos, en un problema endémico para las empresas.

(…)

Ante esta situación, las empresas exploran fórmulas legales para combatir un fenómeno que, como señala Enrique Mellado, abogado laboralista de la firma RSM, “genera un lógico perjuicio organizativo que afecta de forma directa al rendimiento y continuidad de la actividad empresarial”.

(…)

El Alto Tribunal establece los supuestos en los que no se pueden aplicar incentivos por asistencia, al considerarlos discriminatorios o lesivos para derechos fundamentales.

Según el análisis de Mellado, el fallo del Supremo establece que no pueden computarse como absentismo —y, por tanto, no pueden penalizarse en los sistemas de incentivos— las ausencias derivadas de:

  • Enfermedad justificada, conforme a protección del derecho a la salud.
  • Ejercicio de derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, como bajas por maternidad/paternidad o permisos por cuidado de hijos.
  • Asociación o ejercicio de derechos de cuidado de familiares enfermos.

(…)

En contraposición, la sentencia permite a los empleadores incluir en sus políticas de incentivos por asistencia aquellas ausencias no justificadas o ajenas a derechos protegidos, tales como: permisos por cambio de domicilio, asistencia a exámenes o faltas de asistencia no documentadas o sin causa suficiente.

Lea la noticia completa en Confilegal, 22-06-2025

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (20-01-2025)

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