Marco laboral
¿Despedido? No te duermas: el tribunal no perdona ni un solo día de más
Un trabajador despedido perdió su derecho a reclamar simplemente por esperar ocho días más de lo permitido. Una reciente sentencia en suplicación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dejado claro que, en materia de despidos, los plazos no se negocian. La justicia no admite distracciones: si no actúas en tiempo, pierdes el tren del litigio laboral.
El fallo, dictado el 30 de enero de 2025 (sentencia número 247/2025), marca una advertencia nítida: en los procesos de despido, no basta con tener argumentos, hay que tenerlos dentro del plazo. La decisión refuerza la línea dura del Supremo sobre los efectos de la caducidad y recalca que no se trata de una formalidad sino de una garantía de seguridad jurídica.
Su error: presentar la demanda demasiado tarde, tras un cómputo que excedió el límite legal. El tribunal, formado por los magistrados Francisco José Villar del Moral, presidente, Rafaela Horcas Ballesteros, y Óscar López Bermejo, ponente, fue tajante: no hubo vulneración de derechos ni margen para la interpretación flexible. Confirmó, así, la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Granada, que ya había desestimado la demanda por caducidad.
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es tajante: “El ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido”.
El plazo es de caducidad, no de prescripción: si se agota, la acción desaparece por completo del tráfico jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la STS 5 de febrero de 2002, ha reiterado que la caducidad responde al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Lea la noticia completa en Confilegal, 16-06-2025
Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada (30-01-2025)
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