+34 934 196 212
Fax +34 933 554 901
info@sanahujacambra.com 

 

Marco laboral

¿Despedido? No te duermas: el tribunal no perdona ni un solo día de más

Un trabajador despedido perdió su derecho a reclamar simplemente por esperar ocho días más de lo permitido. Una reciente sentencia en suplicación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dejado claro que, en materia de despidos, los plazos no se negocian. La justicia no admite distracciones: si no actúas en tiempo, pierdes el tren del litigio laboral.

El fallo, dictado el 30 de enero de 2025 (sentencia número 247/2025), marca una advertencia nítida: en los procesos de despido, no basta con tener argumentos, hay que tenerlos dentro del plazo. La decisión refuerza la línea dura del Supremo sobre los efectos de la caducidad y recalca que no se trata de una formalidad sino de una garantía de seguridad jurídica.

Su error: presentar la demanda demasiado tarde, tras un cómputo que excedió el límite legal. El tribunal, formado por los magistrados Francisco José Villar del Moral, presidente, Rafaela Horcas Ballesteros, y Óscar López Bermejo, ponente, fue tajante: no hubo vulneración de derechos ni margen para la interpretación flexible. Confirmó, así, la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Granada, que ya había desestimado la demanda por caducidad.

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es tajante: “El ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido”.

El plazo es de caducidad, no de prescripción: si se agota, la acción desaparece por completo del tráfico jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la STS 5 de febrero de 2002, ha reiterado que la caducidad responde al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Lea la noticia completa en Confilegal, 16-06-2025

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada (30-01-2025)

Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección

 

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
Autónomos

Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Servicios

Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

16.03.2023
Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El incumplimiento respecto a no disponer del canal de denuncia regulado en la Ley puede llevar aparejada una sanción de entre 600.001 a 1.000.000 de euros.

Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

04.01.2022
Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

Con carácter general, el Real Decreto-Ley 32/2021 entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, ello sin perjuicio de las excepciones de aplicación que la propia norma recoge para determinadas materias y que en este resumen se indican.

La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.09.2019
La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para la justicia europea, a priori el estado de salud de un trabajador reconocido como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no equivale sin más a ser discapacitado.

El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

04.11.2015
El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

El Tribunal Supremo entiende que el descuelgue sólo puede producir efectos a partir del momento en que se concierta y su duración está limitada hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa.

¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

07.10.2015
¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

La resolución del TJUE plantea importantes interrogantes para aquellas empresas que han adoptado un modelo organizativo acorde con el uso del desarrollo tecnológico actual, tipificado legalmente como trabajo a distancia (teletrabajo).

Validez de los sistemas telemáticos en despidos

16.09.2015
Validez de los sistemas telemáticos en despidos

Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.