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El Supremo analiza la prescripción de las obligaciones en despidos colectivos para mayores de 50 años
La resolución inicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue objeto de revisión, determinó en diciembre de 2022 que la resolución administrativa que había exigido la aportación en 2014 era inviable dada la superación del plazo de prescripción aplicable, y se procedió a la anulabilidad de la liquidación. Esta decisión fue luego confirmada por el Tribunal Supremo, que subrayó que la obligación del SPEE de exigir la mencionada aportación había caducado ante la falta de acción dentro los términos legales establecidos.
Según la STS n.º 283/2025, el plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración pueda exigir a las empresas la realización de aportaciones económicas en casos de despidos colectivos de trabajadores mayores de 50 años comienza «desde el día en que el derecho pudo ejercitarse». Esto significa que la Administración puede ejercitar la reclamación de la liquidación en el momento en que tuvo a su disposición los elementos necesarios para formular dicha liquidación.
La sentencia establece que, en este caso concreto, la Administración (Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE) tuvo conocimiento de los datos necesarios para practicar la liquidación, como muy tarde, el 1 de enero de 2015. Por lo tanto, si el SEPE emite una propuesta de liquidación y pago, como fue el caso con el importe de 239.146,69 euros el 4 de septiembre de 2019, se entiende que el derecho de exigencia de la Administración ya está prescrito por haber transcurrido el plazo de cuatro años sin que se haya dado un supuesto de interrupción.
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