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Sufrir un golpe de calor dentro de la oficina es un accidente de trabajo, según la Justicia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado que el fallecimiento de un joven trabajador durante su turno, por un golpe de calor, es un accidente de trabajo. Ello, al confirmarse que la empresa no cumplió con sus obligaciones de riesgos laborales en cuanto al estrés térmico.
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La Inspección de Trabajo acudía a las dependencias municipales, realizando un control en materia de prevención de riesgos laborales. En concreto, para medir la exposición al estrés térmico y altas temperaturas, investigando así si el golpe de calor sufrido por el joven pudo provocarse por el incumplimiento empresarial.
«Queda acreditado la condición de accidente de trabajo del trabajador. Queda asimismo acreditado el incumplimiento de las obligaciones de la empresa empleadora para adoptar medidas frente al estrés térmico. En particular, al no adoptar medidas que evitasen la superación de los límites máximos de temperatura permitidos», exponía en este sentido la Inspección.
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Solicitaba la empresa recurrente que se declarase como “no laboral” las causas del fallecimiento de Narciso. Una pretensión que, sin embargo, rechazaba en tribunal, amparándose en el artículo 156.3 de la LGSS: “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”.
Algo que, para los magistrados, está «plenamente acreditado».
Del mismo modo, expone el tribunal, en relación a las pretensiones de la mutua, que ésta «no ha acreditado que el trabajador padeciera alguna enfermedad que por su propia naturaleza descartaría o excluiría la acción del trabajo como factor determinante».
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