2014
El Tribunal Supremo corrige doctrina y establece que las horas sindicales deben calcularse en función de toda la plantilla
El Tribunal Supremo ha corregido su doctrina respecto a la escala que debe aplicarse a la hora de calcular las horas sindicales a las que tienen derecho los delegados de los sindicatos de sección sindical en empresas de ámbito estatal.
Mientras que la doctrina anterior establecía que las horas dedicadas a funciones de representación sindical debían referenciar su escala a cada centro de trabajo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que señala que debe tomarse como referencia la totalidad de la plantilla de la empresa.
El TS corrige los criterios que venía aplicando hasta ahora en esta materia a raíz de un recurso interpuesto por el sindicato USO contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba el conflicto colectivo que había promovido contra la empresa T-Systems Eltec por negarle a sus delegados sindicales de sección sindical el derecho a disfrutar de 40 horas semanales de horas sindicales y concederles sólo 20.
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Este cambio de criterio obedece, entre otras cuestiones, a que la referencia primera que se establece en la ley en relación a los delegados sindicales es la empresa y sólo "en su caso" aparece el centro de trabajo. Según el Supremo, el motivo del legislador para ello es "perfectamente razonable", pues en España no abundan los centros de trabajo con más de 250 empleados.
"Hay tan pocos que si la exigencia de esa cifra para poder contar con delegados sindicales con los derechos y garantías establecidos en la LOLS apareciera en relación a cada centro de trabajo, equivaldría a dedicar nada menos que un artículo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical a un supuesto de hecho realmente marginal", explica.
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