2018
Es discriminatorio enviar fuera a una empleada con un hijo a su cuidado
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias declara discriminatorio imponer a una trabajadora con jornada reducida, por cuidado de su hijo, una formación 23 días fuera de su localidad.
La sentencia, de 3 de octubre de 2017, concluye que la medida "constituyó una discriminación por razón de sexo, al conculcar su derecho a cuidar de su hijo menor para lo cual tenía reconocida una reducción de jornada, aunque el convenio colectivo que resulta de aplicación recoja la obligación de los trabajadores afectados de asistir a estos cursos porque esta norma convencional, como todas las normas, debe ser interpretada con arreglo al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres".
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El magistrado Lajo González, ponente del fallo, apunta que, en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental. "Entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo", añade el ponente.
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