2019
El despido de los profesores interinos en los meses de verano es procedente
El Tribunal Supremo rectifica su doctrina y señala que es legal la práctica de cesar durante las vacaciones al profesorado interino contratado en septiembre en centros no universitarios, siempre que existan razones de urgencia o necesidad. Revisa así su dictamen de 2018 cuando declaró nulo el despido estival de estos educadores.
Cambio de tornas en la doctrina del Tribunal Supremo (TS). Una sentencia dicta que el despido en los meses de verano de profesores interinos contratados en septiembre en centros no universitarios es procedente, rectificando así la doctrina de 2018 cuando declaró que este procedimiento era nulo.
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El Tribunal Supremo entiende que cuando los motivos o necesidades educativas por los que fueron contratados finalizan, existe "una causa legal" para que cesen sus contratos. Por tanto, el organismo determina que el cese del personal interino en centros no universitarios durante los meses de verano "no comporta un trato desigual no justificado, con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera". El dictamen del tribunal añade, además, que "si no se acredita que los docentes interinos tenían que realizar tareas propias de esos meses de pretendida prolongación, el cese con fecha de 29 de junio de 2012 debe ser reputado conforme a derecho".
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